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Comunicado oficial FEDDF

13-10-2025

La Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física (FEDDF) quiere comunicar el fallo de la resolución administrativa del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) con relación al recurso interpuesto por el club ADEIN Tenerife contra las resoluciones del Comité de Competición y de Apelación de la FEDDF, y lo hace exponiendo las siguientes consideraciones:

Primera. - La resolución del TAD en su fallo estima el recurso interpuesto por el club ADEIN Tenerife. Si bien el fallo, lo que estima, es simplemente que la licencia del jugador JSV ha estado vigente, independientemente de su situación irregular en España, lo que justifica sus alineaciones durante todo ese tiempo.

Segunda. - El contenido de la resolución admite la situación ilegal del jugador en España por carecer de residencia legal durante el período de tiempo en el que fue sancionado. El TAD en sus atribuciones y competencias no puede entrar a valorar este extremo, ya que expresa que únicamente puede fijarse en la actuación federativa. La FEDDF procedió a la suspensión de la licencia de forma cautelar el 27 de marzo. En efecto, hasta el 27 de marzo, la licencia estuvo en vigor y es lo único que admite el TAD. Con lo cual, lo que está considerando el fallo es que hasta el punto en el que se produce la suspensión, la licencia había sido válida a pesar de la situación ilegal del jugador en España, cuestión, que el TAD parece que no puede entrar a valorar.

Tercera. - La FEDDF admite el fallo del TAD y procederá a ejecutarlo. Así, se devolverá el expediente al juez único para que, a raíz de este fallo, confeccione nuevamente la resolución sancionatoria y los partidos en los que participó el jugador con licencia hasta el 27 de marzo sean considerados como válidos. Por consiguiente, las consecuencias provocan que no se le pueda aplicar sanción ni al club ni se le puedan restar los puntos que se aplicó en la resolución que fue confirmada por el Comité de apelación y finalmente revocada por el TAD.

Cuarta. - En consecuencia, la FEDDF procederá a aplicar el resultado del fallo, es decir, considerar que la licencia fue válida hasta el 27 de marzo a efectos deportivos y administrativos. No obstante, convocaré una Junta Directiva de urgencia para valorar las acciones a adoptar y reservar expresamente el derecho a emprender las acciones legales que considere oportunas en defensa de sus intereses y de los derechos que pudieran haberse visto vulnerados. 

Quinta. - Finalmente, la FEDDF procederá a solicitar rectificación de los medios de comunicación que han hecho constancia de dicha resolución y que se han publicado con conclusiones que deliberadamente conducen a error y que, de alguna manera, califican la actuación de la Federación con términos que son impropios de un medio de comunicación. En este sentido la FEDDF también adoptará las medidas oportunas en orden a su rectificación, si bien previamente nos pondremos en contacto, para que sea de oficio que proceden a hacer dicha rectificación.

La FEDDF reitera su compromiso con la legalidad, la transparencia y el respeto institucional y continuará informando de las actuaciones precisas que se lleven a cabo a partir de este momento respecto de las consecuencias de la resolución del TAD o bien respecto de las actuaciones judiciales que nuestra Federación emprenda.

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